27. March 2026

Argentina, disciplina fiscal y arquitectura contractual: una conversación pendiente para el sector público y el privado (Parte 2)

En la Part 1 de esta serie planteamos que la arquitectura contractual debía entrar en el debate sobre disciplina fiscal, modernización institucional e integración internacional en Argentina. Si esa conversación es seria, la pregunta inevitable es jurídica: ¿qué debería cambiar concretamente en nuestro régimen para que podamos operar con modelos contractuales basados en gestión anticipada del riesgo y toma de decisiones técnicas ejecutables?

La discusión no es sobre formatos sino sobre cómo gestionamos el riesgo.

En el ámbito de los contratos entre privados, el Código Civil y Comercial de la Nación ofrece margen suficiente para incorporar cláusulas de alerta temprana, valoración anticipada de impactos y mecanismos técnicos de resolución de controversias, siempre dentro de los límites del orden público. Desde esta perspectiva, el sector privado argentino puede operar bajo lógicas contractuales más sofisticadas sin necesidad de reforma legislativa general.

La tensión real se concentra en la contratación administrativa, donde el marco normativo y el sistema de control condicionan la posibilidad de aplicar plenamente estos principios. El debate no es una reforma general del derecho contractual argentino. Es una revisión específica del régimen administrativo y de su arquitectura institucional.

Delegación real, no simbólica

Un modelo contractual orientado a la gestión estructurada del riesgo requiere una figura con autoridad técnica efectiva para valorar eventos, ajustar plazo y costo y emitir instrucciones ejecutables. En nuestro régimen administrativo, las decisiones suelen escalarse por temor a observaciones posteriores o a responsabilidad funcional. Esa práctica es comprensible dentro de nuestra cultura institucional, pero es incompatible con un esquema que exige decisiones oportunas y técnicamente fundadas.

Si queremos adoptar arquitecturas colaborativas reales, la delegación debe estar normativamente respaldada y acompañada por un régimen claro de responsabilidad basado en razonabilidad técnica documentada. Sin delegación efectiva, cualquier contrato termina absorbido por la lógica tradicional del expediente.

Gestión anticipada del riesgo

El corazón de los modelos contractuales que proponemos no es la colaboración declarativa. Es la gestión anticipada del riesgo. La lógica es sencilla: actuar cuando todavía hay margen de maniobra. Valorar impactos antes de que el desvío de plazo o costo esté completamente consolidado.

Nuestra práctica administrativa tiende a sentirse más cómoda frente a hechos consumados que frente a estimaciones anticipadas. Sin embargo, la gestión moderna del riesgo exige lo contrario: decidir cuando el impacto aún es gestionable. Reconocer jurídicamente decisiones basadas en metodologías razonables y trazables no debilita el control. Por el contrario, lo fortalece al desplazarlo al momento en que todavía es posible corregir el rumbo.

Ejecutabilidad y continuidad

Un sistema orientado a la gestión del riesgo pierde eficacia si cada controversia paraliza la ejecución. Las arquitecturas contractuales más sofisticadas se apoyan en decisiones técnicas provisionales que permiten continuar mientras la discusión se revisa. En Argentina, esto exige revisar la lógica de los efectos suspensivos automáticos y la cultura de paralización ante conflicto. La continuidad de ejecución no es solo eficiencia operativa. Es disciplina fiscal.

Redeterminación e integración normativa

Nuestro régimen de redeterminación de precios reconoce la necesidad de actualización en contextos inflacionarios. El desafío no es reemplazarlo, sino integrarlo dentro de una lógica de gestión anticipada del riesgo que evite acumulaciones prolongadas y distorsiones estructurales. Aquí los ajustes son metodológicos y reglamentarios más que conceptuales.

Una decisión institucional

La adopción de modelos contractuales basados en gestión anticipada del riesgo es jurídicamente posible en Argentina. Pero su viabilidad real depende menos del texto contractual y más de nuestra disposición a asumir delegación responsable, ejecutabilidad técnica y disciplina documental estructurada.

No se trata de importar un modelo. Se trata de decidir cómo queremos gobernar el riesgo contractual. Si esta conversación avanza ya sea desde el sector público o desde el sector privado que contrata con él, deberá hacerlo con rigor jurídico y claridad institucional.

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